Campaña
Renta y Patrimonio ejercicio 2020
El día 07 de abril comienza el
plazo para presentar la declaración de renta. Este año muchos contribuyentes se
han encontrado con una situación atípica por el COVID19, pueden haber estado
acogidos a un ERTE en algún momento del ejercicio 2020.
Los trámites se podrán realizar
vía Internet, telefónicamente y de forma presencial. El borrador se podrá
obtener en la página Web de la Agencia Tributaria, si tiene clave pin, número
de referencia o certificado electrónico.
El calendario de presentación es
el siguiente:
7 de abril: comienza la presentación
de la declaración por internet.
6 de mayo: se abre la
opción telefónica, habrá que concertar cita previa, a partir del 4 de mayo.
2 de junio: se inicia la
forma presencial. Hay que solicitar cita previa desde el 27 de mayo.
25 de junio: finaliza el
plazo para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a
ingresar.
30 de junio: último día para presentar la declaración anual de Renta y Patrimonio.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?
Es la primera pregunta que
debemos hacernos, no todos tiene que presentar la declaración de la Renta,
según la Agencia Tributaría deberán hacerlo los que tengan:
·
Un único pagador: siempre que los
ingresos anuales superen los 22.000 euros
·
Dos o más pagadores: la cantidad es de
14.000 euros y siempre que la suma del resto de pagadores sea igual o superior
a 1.500 euros anuales.
¿Cómo afecta si se ha estado en ERTE?
Aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE, y que hayan cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la AEAT lo considera como un pagador diferente de la propia empresa, por lo que si lo cobrado por este concepto supera los 1.500 euros anuales y los rendimientos del trabajo exceden de 14.000 euros, se considerará que hay dos pagadores y se estará obligado a presentar la declaración de la renta en los plazos indicados anteriormente.
Aquellas madres
con derecho a deducción por maternidad que hayan entrado en un ERTE y se
haya suspendido el contrato de trabajo perderán el derecho a la deducción; si
el ERTE ha sido con reducción de jornada, mantienen el derecho a la deducción
Cómo todos los
años, os recomendamos revisar el borrador antes de confirmarlo, ya que la
responsabilidad de lo declarado es del contribuyente. La AEAT no garantiza que
estén todos los datos susceptibles de ser declarados.
También es
importante revisar, si se tiene interés, las casillas de “Asignación tributaria
a la Iglesia Católica” y “Asignación tributaria a otros fines sociales”, ya que
en ocasiones no vienen marcadas.
Este año todos
los contribuyentes nos enfrentamos a una situación completamente extraordinaria
y particular, el equipo de Pitarch Faus Consultores estará encantado de ayudar y
solucionar todas las dudas.
Pueden
pedirnos cita en el teléfono 962763674, en el correo electrónico info@pfconsultores.es
María
José Faus
Colegiado
9.687
CEO
Pitarch Faus Consultores
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